Antonio Romero Tellaeche es destituido del CIDE; alega que conserva sus atribuciones

27/01/2026 - 2:24 am

El funcionario explicó que la decisión no puede estar basada en "decisiones informales, acuerdos políticos o manifestaciones de voluntad carentes de sustento jurídico". 

Ciudad de México, 27 de enero (SinEmbargo).- La titular de la Secretaría de Ciencia Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), Rosaura Ruiz Gutiérrez, destituyó el lunes al director general del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), José Antonio Romero Tellaeche, quien rechazó su salida al cuestionar la legalidad de dicha medida.

Por medio de un oficio difundido en redes sociales con fecha del 27 de enero, Ruiz Gutiérrez no sólo despidió a Romero Tellaeche, sino que nombró como directora interina a Lucero Ibarra Rojas, quien se desempeñó como directora de la División de Estudios Jurídicos del CIDE.

“En mi calidad de titular de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, de conformidad con el artículo 94 de la Ley General de Ciencias, Humanidades, Tecnología e Innovación, le comunico que he tenido a bien designarla a partir de esta fecha como: directora general interina del Centro de Investigación y Docencia Económicas. AC.", señala el contexto en el que no se explican los motivos de la remoción ni la última fecha en la que Romero Tellaeche se desempeñará como director.

El funcionario estuvo al frente del CIDE desde el 29 de noviembre de 2021, cuando el entonces Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (ahora Secihti) era dirigido por María Elena Álvarez-Buylla. No obstante, su designación se dio en un marco de movilización estudiantil dentro del CIDE.

Tellaeche dice que conserva sus atribuciones legales y estatutarias

En respuesta, Romero Tellaeche hizo público un comunicado con el que rechazó su destitución como director general del CIDE, pues explicó que la remoción de este cargo "se rige por reglas expresas que excluyen cualquier forma de separación basada en decisiones informales, acuerdos políticos o manifestaciones de voluntad carentes de sustento jurídico".

En este sentido, argumentó que una remoción anticipada sólo puede llevarse a cabo “cuando se acrediten fehacientemente causas legales expresamente previstas, observando en todo momento el principio de legalidad, el debido proceso y el derecho de audiencia, y mediante resolución adoptada en sesión formal del Órgano de Gobierno, debidamente convocada, con un punto específico en el orden del día y constancia en el acta respectiva”.

El funcionario expresó que, en cuanto al desempeño institucional, la norma “exige la intervención y consideración de instancias técnicas de evaluación,  cuyo carácter no es político sino especializado, y cuyas opiniones forman parte sustantiva del procedimiento legal válido”.

En vista de lo anterior, Romero Tellaeche dijo que “en tanto no se actualice alguno de los supuestos previstos en la ley ni se desarrolle el procedimiento correspondiente en los términos señalados”, la persona titular “conserva plenamente sus atribuciones legales y estatutarias, así como la responsabilidad de continuar ejerciendo el cargo en beneficio de la institución y del interés público que el CIDE tiene encomendado”.

Redacción/SinEmbargo

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